Me lastimé en el trabajo en California: qué hacer y sus derechos
Si se lastimó en el trabajo en California, ya sea en el campo, en la construcción, en un almacén, en una fábrica, en un restaurante o limpiando casas u oficinas, puede tener derecho a atención médica y a otros beneficios de compensación laboral (workers’ comp). Este sistema protege a los trabajadores lesionados sin importar su estatus migratorio. Aquí le explicamos qué hacer desde el primer día.
Qué hacer si se lastimó en el trabajo
- Pida atención médica. Si es una emergencia, vaya a la sala de emergencias o llame al 911. Dígale al médico que se lastimó en el trabajo.
- Avísele a su supervisor o a su empleador lo antes posible, de preferencia por escrito, y guarde una copia. La ley da 30 días para avisar (Código Laboral, sección 5400), pero esperar puede complicar su reclamo.
- Pida el formulario de reclamo (DWC-1). Su empleador debe darle o enviarle el formulario dentro de un día hábil después de saber de su lesión (Código Laboral, sección 5401). Llénelo, entréguelo y quédese con una copia.
- Anote los detalles: fecha, hora, lugar, cómo pasó, qué estaba haciendo y quién lo vio. Tome fotos del lugar, de la máquina o de la herramienta, y de sus lesiones.
- Guarde todo: notas médicas, recibos, talones de cheque, mensajes con su supervisor y cualquier carta de la aseguradora.
- Siga el tratamiento médico y vaya a todas sus citas.
No todas las lesiones vienen de un accidente. Los dolores de espalda, de hombros o de manos por cargar, agacharse o repetir el mismo movimiento todos los días también pueden ser lesiones de trabajo.
Sus derechos como trabajador en California
Su estatus migratorio no importa
En California, la compensación laboral cubre a los trabajadores lesionados sin importar su estatus migratorio. La ley del estado dice que las protecciones laborales son para todos los trabajadores (Código Laboral, sección 1171.5). Para pedir beneficios no le deben exigir papeles de inmigración.
No tiene que probar que alguien tuvo la culpa
La compensación laboral funciona sin buscar culpables. Por lo general, si se lastimó haciendo su trabajo, puede tener derecho a beneficios aunque el accidente haya sido un error suyo.
Le pagan en efectivo o es trabajador temporal
Que le paguen en efectivo, que trabaje por medio de una agencia o que su patrón diga que usted es “contratista” no siempre quiere decir que no tenga derecho. Lo que cuenta es cómo es el trabajo en la realidad. Si su empleador no tiene seguro, el estado tiene un fondo para trabajadores de empleadores sin seguro.
Nadie lo puede castigar por reclamar
Es ilegal que su empleador lo despida, lo amenace o lo trate diferente por reportar una lesión o pedir beneficios (Código Laboral, sección 132a).
Qué beneficios puede haber
- Atención médica para su lesión: consultas, medicinas, terapia, estudios y cirugías, pagados por el seguro del empleador.
- Pagos por incapacidad temporal: una parte de su sueldo mientras el médico diga que no puede trabajar o que necesita trabajo ligero que su empleador no le da.
- Pagos por incapacidad permanente si no se recupera por completo.
- Ayuda para reentrenamiento en ciertos casos, si no puede regresar a su mismo trabajo.
- Beneficios para la familia si un trabajador muere por una lesión de trabajo.
Mientras la aseguradora decide su reclamo, la ley la obliga a autorizar cierto tratamiento médico. Si no lo rechaza dentro de los 90 días después de que usted entregó el formulario, por lo general se presume que la lesión está cubierta (Código Laboral, sección 5402).
Plazos importantes
Avise de su lesión lo antes posible. En general, también hay un plazo de un año desde la lesión para presentar un reclamo ante la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral, aunque hay excepciones. Si le negaron el reclamo, le cortaron los pagos o no le autorizan el tratamiento, no espere para pedir ayuda.
¿Y si otra persona causó el accidente?
Si se lastimó por culpa de alguien que no es su empleador, por ejemplo otro conductor mientras manejaba para el trabajo o una máquina defectuosa, además de la compensación laboral puede haber un caso de lesiones personales. Un abogado puede revisar las dos cosas.
¿Se lastimó trabajando en California?
Llámenos para una consulta gratis y confidencial, en español. También puede mandarnos su caso con nuestro formulario de compensación laboral.
Llamar al 855-855-4155 Formulario de compensación laboralTambién le puede interesar:
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir compensación laboral si no tengo papeles?
Sí. En California, la compensación laboral cubre a los trabajadores lesionados sin importar su estatus migratorio.
¿Me pueden correr por reportar mi lesión?
Es ilegal que su empleador lo despida, lo amenace o lo castigue por reportar una lesión de trabajo o pedir beneficios.
¿Puedo escoger a mi doctor?
Depende. Si su empleador tiene una red médica aprobada, por lo general puede cambiar a otro doctor dentro de esa red después de la primera visita. Si antes de lastimarse usted avisó por escrito quién es su doctor personal, puede haber otras opciones.
Me pagan en efectivo. ¿Tengo derecho?
Puede que sí. Que le paguen en efectivo no quiere decir que no tenga derecho. Lo que cuenta es cómo es el trabajo en la realidad, y si su empleador no tiene seguro, el estado tiene un fondo para estos casos.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar?
Avise lo antes posible y por escrito. La ley da 30 días para avisarle al empleador, y en general hay un plazo de un año para presentar el reclamo, con algunas excepciones.
¿Cuánto cuesta la consulta?
La consulta es gratis y sin compromiso. Llame al 855-855-4155 o use el formulario de compensación laboral.
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