Accidente de trabajo causado por otra empresa: demanda contra terceros

La compensación laboral cubre su tratamiento y parte de su sueldo, pero no paga por el dolor y sufrimiento. Si su accidente de trabajo lo causó alguien que no es su empleador, como otro conductor, un subcontratista o el fabricante de una máquina, puede haber además un reclamo de lesiones personales contra esa otra parte (un “tercero”).

Ejemplos de reclamos contra terceros

  • Choques manejando para el trabajo: un repartidor, chofer o trabajador de campo chocado por otro conductor.
  • Obras de construcción: lesiones causadas por otra compañía que trabajaba en el mismo lugar, como un subcontratista o un operador de grúa.
  • Máquinas o herramientas defectuosas: una máquina sin protecciones, un andamio o una escalera que falla.
  • Propiedades peligrosas: una caída en un local o propiedad de otra empresa mientras hacía una entrega o un servicio.
  • Productos químicos mal etiquetados o defectuosos.

Compensación laboral y demanda contra terceros: la diferencia

  • Compensación laboral: no importa quién tuvo la culpa. Cubre tratamiento médico, parte de su salario y otros beneficios.
  • Demanda contra terceros: hay que demostrar que la otra parte fue negligente o que el producto era defectuoso. Puede incluir salarios perdidos completos, gastos médicos futuros y dolor y sufrimiento.

En California, el trabajador lesionado puede demandar a un tercero aunque reciba compensación laboral (Código Laboral, sección 3852). La aseguradora de compensación puede pedir que le devuelvan parte de lo que pagó cuando el caso se resuelve, por eso conviene que un mismo equipo vea los dos casos.

Qué hacer

  1. Reporte la lesión a su empleador por escrito y pida el formulario DWC-1.
  2. Anote el nombre de la otra empresa, del otro conductor, la placa, la aseguradora y los testigos.
  3. Tome fotos de la máquina, del lugar o del vehículo, si puede hacerlo sin riesgo.
  4. No dé declaraciones grabadas a la aseguradora de la otra parte sin asesoría.
  5. Actúe rápido: en California, el plazo general para una demanda por lesiones personales es de 2 años (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1), y si hay una entidad del gobierno involucrada, el reclamo administrativo puede vencer en 6 meses.

Atendemos compensación laboral solo en California. Los casos de lesiones personales los atendemos en California, Texas, Illinois y Ohio. Vea también nuestra página de lesiones personales.

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Aviso del Código Laboral de California, sección 5432: presentar una reclamación falsa o fraudulenta de compensación laboral es un delito mayor que se castiga con hasta 5 años de prisión, una multa de hasta $50,000 o el doble del valor del fraude (lo que sea mayor), o ambas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a mi empleador por un accidente de trabajo?

Por lo general no: en California, la compensación laboral es el recurso principal contra el empleador, con pocas excepciones. Pero sí puede haber un reclamo contra otras personas o empresas que causaron el accidente.

¿Puedo cobrar compensación laboral y también demandar a un tercero?

Sí, en California puede haber los dos reclamos. La aseguradora de compensación puede tener derecho a recuperar parte de lo que pagó.

Me chocaron manejando para mi trabajo. ¿Qué reclamos tengo?

Puede tener un reclamo de compensación laboral y otro contra el conductor que causó el choque y su compañía de seguros.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al tercero?

En California, el plazo general es de 2 años desde la lesión, y puede ser mucho más corto si hay una entidad del gobierno involucrada.

¿Cuánto cuesta?

La consulta es gratis. En lesiones personales trabajamos con honorarios de contingencia: si no ganamos, no cobramos*.

Publicidad de abogados. Resultados anteriores no garantizan resultados futuros. Lesiones Legales es un sitio de Windsor Troy Law, LLP. Esta página es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación de abogado y cliente. Cada caso es diferente. Abogado responsable: Elie Aghabi (SBN 298721; con licencia en California, Texas, Illinois y Ohio). Windsor Troy Law, LLP, 3699 Wilshire Blvd., Suite 1000, Los Ángeles, CA 90010.